El REVALUO IMPOSITIVO LEY 27.430 prevé la posibilidad de que los contribuyentes puedan revaluar sus bienes de uso, inmuebles, acciones, entre otros a cambio de un impuesto que oscila entre el 5 y el 15% de las sumas revaluadas y frente a una posible venta futura, se pagará un Impuesto a las Ganancias mucho menor por el resultado de su venta.
Asistimos profesionalmente a nuestros en clientes en la confección y presentación Revaluo Impositivo:
-OBJETIVO DEL RÉGIMEN
-CONDICIONES
-OBJETO
-SUJETOS BENEFICIADOS
-ASPECTO TEMPORAL
-PROCEDIMIENTO PARA EL REVALUO
-BENEFICIOS
-Incremento de la amortización computable
-Incremento del costo computable
-Exenciones y desgravaciones
-Disminución del costo computable revaluado
-Renuncia a reclamos judiciales
-IMPUESTO ESPECIAL
-INFORME DE VALUADOR INDEPENDIENTE